Implantación del sistema interno de información como instrumento de lucha contra la corrupción

Implantación del sistema interno de información como instrumento de lucha contra la corrupción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Este instrumento se complementa con la implantación de un canal externo por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, que a la fecha de publicación de esta información no está implantado.

El uso de este sistema se limita a las personas referidas en el art. 3 de la Ley, es decir, exclusivamente cualquier empleado público de la entidad local, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y lo hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. Igualmente podrán utilizar este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, las materias sobre las que podrá formularse escrito de información serán las señaladas en su art. 2, que a efectos informativos se concretan en acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea referidas a la normativa de contratación pública; servicios financieros, prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente (residuos, contaminación, aguas y suelos, protección naturaleza y biodiversidad, por ejemplo); protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad alimentos y piensos, sanidad y bienestar animales); salud pública; protección de los consumidores; y protección de privacidad y datos personales. Igualmente podrán informarse acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Las comunicaciones que se presenten por el canal externo deberán efectuarse conforme a lo que acuerde la Comunidad Autónoma de Aragón, que todavía no ha establecido el sistema oportuno.

La información que se quiera presentar por el canal interno de esta entidad se formalizará a través de la intranet corporativa, donde figura el correspondiente acceso en la lanzadera de aplicaciones -con la denominación canal interno de información- al formulario de comunicaciones, a través de cualquier ordenador conectado en red.

En este Ayuntamiento se acordó la efectividad de la implantación del sistema de información, determinando que el canal interno de información utilizará como herramienta a la que pueden acceder los posibles informantes la aplicación globaleaks, fuente abierta de carácter gratuito que cumple con todos los estándares de diseño requeridos, garantizando la gestión segura de la información.

Por Reglamento propio se ha aprobado el procedimiento de gestión de este canal.

Igualmente se le informa que pueden optar por realizar la comunicación de una infracción bien a través de este canal interno de denuncias, bien a través del canal SNCA al que puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, o bien informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica; por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu; por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Puede consultar los siguientes documentos:

- Reglamento regulador del canal interno de información.

- Decreto de aprobación de modelos

Documentos

cat: Ayuntamiento, vaobulcary: 3077517